jueves, 29 de junio de 2017





MÁS INFORMACIÓN

Después de este repaso sobre todos los trámites y ayudas en la Comunidad de Madrid nos gustaría dejaros algunas pautas más sobre las ventajas que tiene establecerse como autónoma o crear una PYME siendo mujer en la Comunidad de Madrid.
La Cámara de Comercio de España tiene un servicio especializado para mujeres denominado “Apoyo empresarial a las mujeres PAEM”, en el que se ofrece oportunidades de financiación, formación y asesoramiento a nuevos proyectos, http://empresarias.camara.es/
Por otro lado la Comunidad de Madrid ofrece varios servicios de asesoramiento, el principal es el portal del emprendedor http://www.emprendelo.es y además tiene otros servicios para el asesoramiento en cuestiones de promoción del autoempleo y el emprendimiento para las mujeres, programas como el de GENERANDO CAMBIOS, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a través de la Dirección General de la Mujer y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, para  lograr una mejor integración de los criterios de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones laborales en las pequeñas y medianas empresas madrileñas.

Esperamos que todas estas indicaciones informen y ayuden a las mujeres que quieren iniciarse por cuenta propia en actividades económicas como autónomas y emprendedoras, para cualquier consulta personal pueden ponerse en contacto con nosotros en el formulario que aparece aquí abajo.

Este espacio ha sido subvencionado por la Dirección General de la Mujer, Consejería de Políticas Sociales y Familia y el cofinanciado por el FSE en el P.O. Competitividad y Empleo. 


AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
Os transcribimos la información que aparece sobre tarifas planas en la Comunidad de Madrid, este es el enlace:
¿Qué es?
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:
COLECTIVO
IMPORTE MÁXIMO
IMPORTE MÍNIMO
Trabajador por cuenta propia con carácter general
2.500 €
1.000 €
En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses
2.800 €
1.000 €
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
3.080 €
1.000 €
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:
Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
Registro de patentes y marcas.
Traspaso del negocio.
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
Cuotas de colegios profesionales.
Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas. 
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

Excepcionalmente, se admitirá, para los trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre que sean inferiores a 2.500 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
¿La ayuda es compatible con otras? 
 Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
¿Dónde presento mi solicitud?
De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si dejo de ser autónomo?
El beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.


AYUDAS AMPLIACIÓN TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS 
Os transcribimos la información que aparece sobre tarifas planas en la Comunidad de Madrid, este es el enlace:

Objetivo
Reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos
¿Qué es?
Una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales. 


¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 10 de octubre de 2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación de solicitudes
Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el día 30 de agosto de 2016. 
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
¿La ayuda es compatible con otras? 
Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid.
Es incompatible con la ayuda de Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
¿Cuándo voy a recibir la ayuda?
El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.
Ayuda abono de cuotas
Cobertura
Total
Primer pago anticipado
Meses 7-12
498,42 €
Segundo pago anticipado
Meses 13-18
817,80 €
* Cálculos correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de cotización del año de referencia.
¿Dónde presento mi solicitud?
De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si dejo de ser autónomo?

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.



CUALIDADES DE UNA AUTÓNOMA:
Iniciativa
Capacidad de organización
Capacidad de trabajo
Responsabilidad
Tolerancia al riesgo
Motivación
Seguridad en sí mismo
TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO:
ALTA EN HACIENDA (HACER ESTO 24 HORAS ANTES DE DARSE DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL)
MODELOS 036 Y 037 Y REGULARIZAR EL IVA CORRESPONDIENTE
IMPUESTOS EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
INDICAR SU CÓDIGO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y RETA, (TARIFA PLANA DE AUTONOMOS)






PASOS A SEGUIR PARA ESTABLECERNOS COMO AUTÓNOMAS/VENTAJAS E INCOVENIENTES:
¿QUÉ ES SER UNA TRABAJDORA AUTÓNOMA?
LAS PERSONAS FISICAS QUE REALICEN DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA POR CUENTA PROPIA Y FUERA DEL ÁMBITO DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE OTRA PERSONA, UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA A TÍULO LUCRATIVO DEN O NO OCUPACIÓN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. ESTA ACTIVIDAD AUTÓNOMA O POR CUENTA PROPIA PODRÁ REALIZARSE A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL.
VENTAJAS FRENTE A OTRO TIPO DE EMPRESA:
Es la manera más rápida, sencilla y económica de dar de alta un negocio.
Se mantienen el control total y la gestión de la empresa.
No es necesario un proceso previo de constitución.
Es la forma que requiere menos gestiones y trámites legales, lo que abarata los costes de asesoramiento
Más oportunidades de trabajo en la actualidad
Más libertad de horarios y flexibilidad (ventaja e inconveniente)
Opción de más ganancias
INCONVENIENTES FRENTE A OTRO TIPO DE EMPRESA:
No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal
Si el empresario está casado en régimen de gananciales, pueden dar lugar a que su actividad empresarial alcance al patrimonio del cónyuge.
Si los beneficios son bastante altos se paga más impuestos que con una sociedad.
Las sociedades suelen ofrecer una imagen más profesional ante las entidades financieras y los distintos agentes del mercado: clientes, Administración, proveedores.
Más riesgos frente a enfermedades y otras eventualidades

Más desprotección ante el futuro


ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA PARA NUESTRA EMPRESA:
Como emprendedora lo primero que debemos pensar y decidir es la forma jurídica que más nos conviene para montar nuestra nueva actividad económica.
Podemos constituirnos de las siguientes maneras:
-          Autónoma
-          Empresario individual
-          Emprendedora con Responsabilidad Limitada
-          Comunidad de Bienes
-          Sociedad civil
-          Sociedad Colectiva
-          Sociedad de Responsabilidad Limitada
-          Sociedad Limitada Nueva Empresa
-          Sociedad Anónima
-          Sociedad de Responsabilidad Limitada laboral
-          Sociedad Anónima Laboral
-          Sociedad Cooperativa
-          Sociedades Profesionales
-          Sociedad de Garantía recíproca
Para decidir que forma jurídica nos conviene más podemos buscar información en innumerables páginas aunque recomendamos:
http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/DecisionEmprender.aspx, que también pertenece al Ministerio de Economía. En esta misma página también encontrareis un simulador de La Dirección General de Política de Pequeña y Mediana Empresa presenta que se llama SIMULA y que consiste en un juego de gestión empresarial de carácter sectorial, orientado a todos aquellos usuarios, empresarios o no, que quieran conocer aspectos críticos de la creación y gestión de un proyecto empresarial.
Como nos constituyamos va a marcar los trámites que tenemos que realizar para iniciar nuestra actividad económica, pero os dejamos unos trámites generales que en la mayoría de los casos se tienen que llevar a cabo:
TRÁMITES GENERALES PARA INCIAR UNA NUEVA EMPRESA
Solicitud de Código de Identificador fiscal (CIF)
Apertura de cuenta Bancaria
Alta en Impuestos de Actividades Económicas (IAE)
Declaración censal (IVA)
Solicitud del número de patronal (cuando contratamos a trabajadores)
Comunicación de apertura de centro

Solicitud de libro de visitas (Inspección de trabajo)


PLAN DE EMPRESA; GUIA PARA SU  REDACCIÓN
Portada e índice:
En la portada poner el nombre del negocio así como todos los datos de la empresaria principal, teléfono, dirección mail, dirección postal en donde está ubicado el negocio, así como una fotografía del local si hay local. También puedes incluir logotipo si has creado uno para tu negocio
Resumen ejecutivo con las necesidades y objetivos de tu negocio:
Aquí debes expresar en un par de folios qué objetivos tiene tu negocio, porqué deben darte financiación para la puesta en marcha y el sostenimiento de tu negocio, y los objetivos que quieres cubrir con esta nueva actividad
 Explicar por qué tu negocio es único y quién formará parte de él:
Aquí es donde debes explicar qué diferencia tu negocio de otros que ofrecen el mismo producto, qué es lo que te diferencias, la calidad del producto y el servicio al cliente que ofreces
Enumerar las características del mercado en el que desarrollarás tu negocio:
Cómo se llevará a cabo la administración de la empresa. Describir la trayectoria y experiencia de cada miembro del equipo. Aclarar cómo vas a cubrir las principales áreas de producción, ventas, marketing, finanzas y administración. Incluir las cuentas de gestión, ventas, control de stock. Analizar, si lo ves necesario, la ubicación de la empresa y las ventajas e inconvenientes de esta situación
Idear estrategias promocionales
¿Cómo vas a posicionar tu producto o servicio? (Compara características como el precio, la calidad o el tiempo de respuesta con las de tus competidores)
¿Cómo vas a vender a tus clientes? (Teléfono, página web, cara a cara, agentes)
¿Quiénes serán tus primeros clientes?
¿Cómo identificarás a los clientes potenciales?
¿Cómo vas a promocionar tu negocio? (Publicidad, relaciones públicas, mail marketing, estrategia de contenidos, social media)

Analizar tus fuentes de ingresos:
Aquí deberías plasmar tu plan financiero, precios, costes, márgenes, gastos, etc.
Sería una aproximación de los costes de partida de tu negocio, los ingresos que esperas conseguir en los siguientes periodos: 6 meses, 1 año y 3 años.
Hacer un análisis de lo que mensualmente deberías facturar para que la empresa siguiera hacia delante y una previsión de si no se factura lo que prevés cuanto tiempo podrías mantener el negocio abierto.
Crear un plan para afrontar ganancias o pérdidas
Si te llega pronto una mala racha y no tienes un plan, el negocio podría hundirse de repente o fracasar. Si recibes, en cambio, un éxito inesperado tus metas podrían cambiar de repente y necesitarás un nuevo plan de negocio.
Por lo tanto, deberás evaluar los riesgos de tu negocio, identificar las áreas donde algo podría salir mal y explicar qué harías en ese caso.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, pone a disposición de los usuarios una página en la que se puede acceder a un asistente para la redacción del plan, esta es la dirección para que accedas.