AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
Os
transcribimos la información que aparece sobre tarifas planas en la Comunidad
de Madrid, este es el enlace:
¿Qué es?
Se trata de ayudas que
subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su
actividad empresarial.
¿Quiénes pueden
solicitar la ayuda?
Las personas físicas
desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia
en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador
por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
A efectos de determinar
la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se
considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de
Actividades Económicas.
¿Cuál es el importe de
la ayuda?
El importe de la ayuda
será del 80 % de los gastos justificados. El gasto
mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será
de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:
COLECTIVO
|
IMPORTE MÁXIMO
|
IMPORTE MÍNIMO
|
Trabajador por cuenta
propia con carácter general
|
2.500 €
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1.000 €
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En el caso de ser
mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración
que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de
los anteriores dieciocho meses
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2.800 €
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1.000 €
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Mujeres víctimas de
violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con
un grado igual o superior al 33%.
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3.080 €
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1.000 €
|
La concesión de esta
ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su
correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin
incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la
fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y
los dos meses posteriores a dicho inicio.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Los costes
subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:
Honorarios de Notario,
Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta
en marcha de la actividad empresarial.
Honorarios de Letrados,
Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de
la actividad empresarial.
Registro de patentes y
marcas.
Traspaso del negocio.
Tasa de inspección
sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para
el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación
temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales
privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
Desarrollo de página
web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el
ejercicio de la actividad.
Gastos efectuados para
el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad
profesional a desarrollar por el solicitante.
Gastos relativos al
Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer
trabajador.
Gastos realizados para
el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas
informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software
profesional).
Gastos derivados del
cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
Gastos de investigación
y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la
subvención.
Gastos de publicidad y
propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
Primas de seguros de
responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
Cuotas de colegios
profesionales.
Gastos correspondientes
al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de
electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad
empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
No será considerado
gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de
subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones
públicas o privadas.
¿Qué requisitos tengo
que cumplir?
Estar al corriente de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Realizar su actividad
en la Comunidad de Madrid.
Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como
trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el
Impuesto de Actividades Económicas.
Darse de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por
cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como
ejerciente.
No haber realizado la
misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador
por cuenta propia.
Además, los
beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el
correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional
como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Para la justificación
de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por
transferencia y tarjeta bancaria.
Excepcionalmente, se admitirá, para los trabajadores por cuenta propia, cuyo
inicio de actividad se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres
meses posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, la posibilidad de
justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre que sean
inferiores a 2.500 euros.
Plazo de presentación
de solicitudes
El plazo de
presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de
inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá
presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como
trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los
pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
¿La ayuda es
compatible con otras?
Sí. Es
compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
¿Dónde presento mi
solicitud?
De forma
electrónica a través del
Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
En papel, en
cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad
autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si dejo de ser
autónomo?
El
beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen
de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la
actividad, durante al menos dos años.
Durante este
período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor
cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta
como trabajador por cuenta propia.
Si el
beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante
todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá
realizar el reintegro proporcional de la misma.