EMPRENDIMIENTO MUJER
martes, 29 de agosto de 2017
jueves, 29 de junio de 2017
MÁS INFORMACIÓN
Después de este repaso sobre
todos los trámites y ayudas en la Comunidad de Madrid nos gustaría dejaros
algunas pautas más sobre las ventajas que tiene establecerse como autónoma o
crear una PYME siendo mujer en la Comunidad de Madrid.
La Cámara de Comercio de España
tiene un servicio especializado para mujeres denominado “Apoyo empresarial a
las mujeres PAEM”, en el que se ofrece oportunidades de financiación, formación
y asesoramiento a nuevos proyectos, http://empresarias.camara.es/
Por otro lado la Comunidad de
Madrid ofrece varios servicios de asesoramiento, el principal es el portal del
emprendedor http://www.emprendelo.es y
además tiene otros servicios para el asesoramiento en cuestiones de promoción
del autoempleo y el emprendimiento para las mujeres, programas como el de
GENERANDO CAMBIOS, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a través de
la Dirección General de la Mujer y con la cofinanciación del Fondo Social
Europeo, para lograr una mejor
integración de los criterios de igualdad entre mujeres y hombres en las
relaciones laborales en las pequeñas y medianas empresas madrileñas.
Esperamos que todas estas
indicaciones informen y ayuden a las mujeres que quieren iniciarse por cuenta
propia en actividades económicas como autónomas y emprendedoras, para cualquier
consulta personal pueden ponerse en contacto con nosotros en el formulario que
aparece aquí abajo.
Este espacio ha sido
subvencionado por la Dirección General de la Mujer, Consejería de Políticas
Sociales y Familia y el cofinanciado por el FSE en el P.O. Competitividad y
Empleo.
AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
Os
transcribimos la información que aparece sobre tarifas planas en la Comunidad
de Madrid, este es el enlace:
¿Qué es?
Se trata de ayudas que
subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su
actividad empresarial.
¿Quiénes pueden
solicitar la ayuda?
Las personas físicas
desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia
en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador
por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
A efectos de determinar
la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se
considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de
Actividades Económicas.
¿Cuál es el importe de
la ayuda?
El importe de la ayuda
será del 80 % de los gastos justificados. El gasto
mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será
de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:
COLECTIVO
|
IMPORTE MÁXIMO
|
IMPORTE MÍNIMO
|
Trabajador por cuenta
propia con carácter general
|
2.500 €
|
1.000 €
|
En el caso de ser
mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración
que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de
los anteriores dieciocho meses
|
2.800 €
|
1.000 €
|
Mujeres víctimas de
violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con
un grado igual o superior al 33%.
|
3.080 €
|
1.000 €
|
La concesión de esta
ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su
correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin
incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la
fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y
los dos meses posteriores a dicho inicio.
¿Qué gastos son
subvencionables?
Los costes
subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:
Honorarios de Notario,
Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta
en marcha de la actividad empresarial.
Honorarios de Letrados,
Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de
la actividad empresarial.
Registro de patentes y
marcas.
Traspaso del negocio.
Tasa de inspección
sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para
el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación
temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales
privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
Desarrollo de página
web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el
ejercicio de la actividad.
Gastos efectuados para
el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad
profesional a desarrollar por el solicitante.
Gastos relativos al
Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer
trabajador.
Gastos realizados para
el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas
informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software
profesional).
Gastos derivados del
cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
Gastos de investigación
y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la
subvención.
Gastos de publicidad y
propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
Primas de seguros de
responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
Cuotas de colegios
profesionales.
Gastos correspondientes
al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de
electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad
empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
No será considerado
gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de
subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones
públicas o privadas.
¿Qué requisitos tengo
que cumplir?
Estar al corriente de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Realizar su actividad
en la Comunidad de Madrid.
Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como
trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el
Impuesto de Actividades Económicas.
Darse de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por
cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como
ejerciente.
No haber realizado la
misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador
por cuenta propia.
Además, los
beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el
correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional
como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Para la justificación
de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por
transferencia y tarjeta bancaria.
Excepcionalmente, se admitirá, para los trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre que sean inferiores a 2.500 euros.
Plazo de presentación
de solicitudes
El plazo de
presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de
inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá
presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como
trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los
pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
¿La ayuda es
compatible con otras?
Sí. Es
compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
¿Dónde presento mi
solicitud?
De forma
electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
En papel, en
cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad
autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si dejo de ser
autónomo?
El
beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen
de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la
actividad, durante al menos dos años.
Durante este
período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor
cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta
como trabajador por cuenta propia.
Si el
beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante
todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá
realizar el reintegro proporcional de la misma.
AYUDAS AMPLIACIÓN TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
Os
transcribimos la información que aparece sobre tarifas planas en la Comunidad
de Madrid, este es el enlace:
Reforzar
el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención
específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el
pago de las cuotas de los trabajadores autónomos
¿Qué es?
Una
ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar
hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la
Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De
este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos
recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les
permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad
Social durante 12 meses adicionales.
¿Quiénes pueden
solicitar la ayuda?
Los
autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 10 de octubre de
2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana
de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También
los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales
encuadrados en el RETA.
Están excluidos los
autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o
miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
¿Qué requisitos tengo
que cumplir?
Realizar
la actividad en la Comunidad de Madrid.
Mantener
durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a
disfrutar de las reducciones del Estado.
Estar
al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado,
con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación
de solicitudes
Los
autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre
de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda
hasta el día 30 de agosto de 2016.
Los
autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de
2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del
tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho
alta.
¿La ayuda es
compatible con otras?
Es compatible con
la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de
la Comunidad de Madrid.
Es incompatible con
la ayuda de Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
¿Cuándo voy a recibir
la ayuda?
El importe de la
subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer
frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el
segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18, correspondiente a los
meses decimotercero a decimoctavo.
Ayuda abono de cuotas
|
Cobertura
|
Total
|
Primer
pago anticipado
|
Meses 7-12
|
498,42 €
|
Segundo
pago anticipado
|
Meses
13-18
|
817,80 €
|
* Cálculos
correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los
restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de
cotización del año de referencia.
¿Dónde presento mi
solicitud?
De forma
electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
En papel, en
cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad
autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si dejo de ser
autónomo?
Si el beneficiario no
ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las
condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro
proporcional de la misma.
CUALIDADES DE UNA AUTÓNOMA:
Iniciativa
Capacidad
de organización
Capacidad
de trabajo
Responsabilidad
Tolerancia
al riesgo
Motivación
Seguridad
en sí mismo
TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO:
ALTA
EN HACIENDA (HACER ESTO 24 HORAS ANTES DE DARSE DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL)
MODELOS
036 Y 037 Y REGULARIZAR EL IVA CORRESPONDIENTE
IMPUESTOS
EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
INDICAR
SU CÓDIGO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ALTA
EN SEGURIDAD SOCIAL Y RETA, (TARIFA PLANA DE AUTONOMOS)
PASOS A SEGUIR PARA ESTABLECERNOS COMO AUTÓNOMAS/VENTAJAS E
INCOVENIENTES:
¿QUÉ ES SER UNA TRABAJDORA AUTÓNOMA?
LAS PERSONAS FISICAS QUE REALICEN DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA
POR CUENTA PROPIA Y FUERA DEL ÁMBITO DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE OTRA PERSONA,
UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA A TÍULO LUCRATIVO DEN O
NO OCUPACIÓN A TRABAJADORES POR
CUENTA AJENA. ESTA ACTIVIDAD AUTÓNOMA O POR CUENTA
PROPIA PODRÁ REALIZARSE A TIEMPO
COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL.
VENTAJAS FRENTE A OTRO TIPO DE EMPRESA:
Es
la manera más rápida, sencilla y económica de dar de alta un negocio.
Se
mantienen el control total y la gestión de la empresa.
No
es necesario un proceso previo de constitución.
Es
la forma que requiere menos gestiones y trámites legales, lo que abarata los
costes de asesoramiento
Más
oportunidades de trabajo en la actualidad
Más
libertad de horarios y flexibilidad (ventaja e inconveniente)
Opción
de más ganancias
INCONVENIENTES FRENTE A OTRO TIPO DE EMPRESA:
No
existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal
Si
el empresario está casado en régimen de gananciales, pueden dar lugar a que su
actividad empresarial alcance al patrimonio del cónyuge.
Si
los beneficios son bastante altos se paga más impuestos que con una sociedad.
Las
sociedades suelen ofrecer una imagen más profesional ante las
entidades financieras y los distintos agentes del mercado: clientes,
Administración, proveedores.
Más
riesgos frente a enfermedades y otras eventualidades
Más
desprotección ante el futuro
ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA PARA NUESTRA EMPRESA:
Como emprendedora lo
primero que debemos pensar y decidir es la forma jurídica que más nos conviene
para montar nuestra nueva actividad económica.
Podemos
constituirnos de las siguientes maneras:
-
Autónoma
-
Empresario
individual
-
Emprendedora con
Responsabilidad Limitada
-
Comunidad de Bienes
-
Sociedad civil
-
Sociedad Colectiva
-
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
-
Sociedad Limitada
Nueva Empresa
-
Sociedad Anónima
-
Sociedad de
Responsabilidad Limitada laboral
-
Sociedad Anónima
Laboral
-
Sociedad Cooperativa
-
Sociedades
Profesionales
-
Sociedad de Garantía
recíproca
Para decidir que forma jurídica nos conviene más
podemos buscar información en innumerables páginas aunque recomendamos:
http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/DecisionEmprender.aspx,
que también pertenece al Ministerio de Economía. En esta misma página también
encontrareis un simulador de La Dirección General de Política de Pequeña y
Mediana Empresa presenta que se llama SIMULA y que consiste en un juego de
gestión empresarial de carácter sectorial, orientado a todos aquellos usuarios,
empresarios o no, que quieran conocer aspectos críticos de la creación y
gestión de un proyecto empresarial.
Como nos constituyamos va a marcar los trámites que
tenemos que realizar para iniciar nuestra actividad económica, pero os dejamos
unos trámites generales que en la mayoría de los casos se tienen que llevar a
cabo:
TRÁMITES GENERALES PARA INCIAR UNA NUEVA EMPRESA
TRÁMITES GENERALES PARA INCIAR UNA NUEVA EMPRESA
Solicitud de Código de Identificador fiscal (CIF)
Apertura de cuenta Bancaria
Alta en Impuestos de Actividades Económicas (IAE)
Declaración censal (IVA)
Solicitud del número de patronal (cuando
contratamos a trabajadores)
Comunicación de apertura de centro
Solicitud de libro de visitas (Inspección de
trabajo)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)