AYUDAS AMPLIACIÓN TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
Os
transcribimos la información que aparece sobre tarifas planas en la Comunidad
de Madrid, este es el enlace:
Reforzar
el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención
específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el
pago de las cuotas de los trabajadores autónomos
¿Qué es?
Una
ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar
hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la
Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De
este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos
recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les
permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad
Social durante 12 meses adicionales.
¿Quiénes pueden
solicitar la ayuda?
Los
autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 10 de octubre de
2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana
de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También
los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales
encuadrados en el RETA.
Están excluidos los
autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o
miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
¿Qué requisitos tengo
que cumplir?
Realizar
la actividad en la Comunidad de Madrid.
Mantener
durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a
disfrutar de las reducciones del Estado.
Estar
al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado,
con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación
de solicitudes
Los
autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre
de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda
hasta el día 30 de agosto de 2016.
Los
autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de
2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del
tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho
alta.
¿La ayuda es
compatible con otras?
Es compatible con
la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de
la Comunidad de Madrid.
Es incompatible con
la ayuda de Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
¿Cuándo voy a recibir
la ayuda?
El importe de la
subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer
frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el
segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18, correspondiente a los
meses decimotercero a decimoctavo.
Ayuda abono de cuotas
|
Cobertura
|
Total
|
Primer
pago anticipado
|
Meses 7-12
|
498,42 €
|
Segundo
pago anticipado
|
Meses
13-18
|
817,80 €
|
* Cálculos
correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los
restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de
cotización del año de referencia.
¿Dónde presento mi
solicitud?
De forma
electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
En papel, en
cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad
autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si dejo de ser
autónomo?
Si el beneficiario no
ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las
condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro
proporcional de la misma.
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